miércoles, 25 de julio de 2007

REUNION CENTRO NORTE - DIRECTORIO ANFUMIP

Estimados colegas, a continuación les presentamos fotografías tomadas en reunión realizada el día Jueves 19 de julio entre parte del DIRECTORIO DE ANFUMIP con Funcionarios y Fiscales de la Fiscalía Regional Centro Norte.
Reunión que tuvo caracter de "informativa" en relación a los requerimientos presentados ante el MP al Ministro de Justicia Carlos Maldonado.































martes, 3 de julio de 2007

"Es posible un colapso de la justicia penal por el estrés al que están sometidos los funcionarios”


Entrevista a Presidenta de ANFUMIP, Diario "El Día", de La Serena.



La presidenta nacional de la Asociación de Funcionarios del Ministerio Público, Mabel Iturrieta; admitió que la reforma procesal podría sufrir un revés.

Su visión es lapidaria, pero real. La presidenta nacional de la Asociación de Funcionarios del Ministerio Público, Mabel Iturrieta, adelantó un colapso de la justicia penal, por la sobrecarga laboral a la que están sometidos los integrantes de la entidad. Planteó que, en los últimos años, se le han agregado funciones que no estaban contempladas en la reforma inicial. Sin embargo, la ex seremi de Justicia de la Región de Coquimbo, planteó que la mayor lucha que están dando es lograr que sean considerados en la misma escala remuneracional del Poder Judicial. La entidad que preside reúne a los funcionarios no fiscales de todas las fiscalías del país y se estima que son 2.100 funcionarios. “Incluye a profesionales, administrativos y de toda índole, además de técnicos y auxiliares. Nuestras demandas partieron y fueron gatilladas por todas las demandas de mejoramiento de las remuneraciones del Poder Judicial. La ley dice que tanto el Poder Judicial y el Ministerio Público deben tener remuneraciones similares, pero nosotros fuimos expresamente excluidos de ese proyecto de ley”. -¿Es una buena señal que se presenten estas complicaciones cuando la reforma lleva poco tiempo funcionando? “Las organizaciones nacen al fragor de las necesidades que van planteando los propios funcionarios al interior de las entidades. Al inicio hubo una asociación de funcionarios, pero que no dio resultado y fue deshecha por las propias autoridades del Ministerio Público, pero es la misma autoridad que hoy nos dio el espacio para formar esta agrupación“. -¿Se sienten postergados, discriminados? “La palabra es poco visualizados. La cara del Ministerio Público son sus fiscales y son ellos los que van a juicio, pero detrás de este trabajo esta labor de los funcionarios de la institución y la visualización que tiene la comunidad de estas personas son bastante nulas. Nosotros buscamos mejorar las condiciones laborales, de vida y económicas de estas personas y ahora, coyunturalmente, a propósito de la ley de homologación, lograr que seamos incluidos dentro de esta iniciativa legal”. -Pero la sensación es que ustedes están mucho mejor que cualquier entidad... “Sí. De hecho somos una entidad que gozamos de ciertos niveles remuneracionales bastante mejores, pero también están los principios establecidos en la normativa y que siempre se pensó de esa manera cuando se llevó adelante la reforma, que fue que los funcionarios del Poder Judicial ganaran lo mismo que los del Ministerio Público. La razón es que nosotros recibimos el 100 por ciento de la demanda penal en Chile, mientras que los tribunales de justicia, reciben sólo el 38% y es lo que nosotros judicializamos”. MAYORES FUNCIONES -¿También han sido tocados por la falta de personal? “Uno de los primeros temas que quiero mencionar a nivel regional es la multiplicidad de funciones y la escasez de dotación para cumplir esta cantidad de tareas porque se nos ha adicionado la atención de la gente por violencia intrafamiliar y la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil”. -¿Eso no estaba dentro del paquete inicial? “No se encontraba el año 2000 cuando partimos en la región y todo eso hay que hacerlo con los mismos funcionarios”. -Esto ¿afectará la calidad del servicio y los resultados? “Por los esfuerzos de los funcionarios difícilmente puede afectar la calidad, pero sí afectará la calidad de vida de las personas en cuanto a su familia y que es justamente lo más delicado que tenemos y debemos cuidar al interior del servicio. Podemos tener metas altísimas y exigencias de calidad, pero si nuestros funcionarios no podrán cumplirlas dentro de las horas de trabajo, la verdad es que no tienen ningún sentido. Si vamos a tener funcionarios con las vidas personales destruidas, divorciados, separados, la verdad es que no es mucho lo que se puede avanzar desde el punto de vista profesional en este sentido. Justamente, la asociación es la que viene a velar por esta calidad de vida personal y profesional de los funcionarios”. -Con esto quiere decir que ¿los privilegiados serían los fiscales? “No, en este caso estamos en igualdad de condiciones porque si bien los fiscales poseen labores distintas a la que hacemos los funcionarios, ellos también tienen que soportar estas nuevas tareas que nos han sido adicionadas por los legisladores”. -En el futuro ¿teme que se genere un colapso en esta nueva justicia? “Sí, es posible un colapso de la justicia penal por el lado del colapso que pueden sufrir por el estrés al que ya están sometidos los funcionarios del Ministerio Público. Tenemos altos niveles de licencias médicas, cuando eso ocurre, son los funcionarios que se quedan los que tienen que soportar el trabajo de quien sale, porque no hay suplencias y cuando llegó el que estaba con licencia, hay otros que también colapsaron. Hay funcionarios que están tremendamente estresados y desgastados y no es por falta de compromisos, sino que por un tema de carácter humano y racional en cuanto a las cargas de trabajo y dotación de los funcionarios para estas nuevas tareas que se le han adicionado excepcional. Eso tiene que ver cuando se proyectaron el número de causas, las cuales no tienen nada que ver con el número que tenemos actualmente”. -¿Se mintió? “Creo que hubo errores, no mentiras. Hubo errores de cálculo reales que hoy día nosotros estamos soportando. Cálculo en el número de demandas y causas que íbamos a recibir. Por ejemplo, puede haber un error del 30, 40 y 50 de los niveles de denuncias que el Ministerio Público iba a recibir en relación a la dotación que se nos dio y ese error ha ido siendo corregido de una manera muy parcelada y a nivel de funcionarios, no ha existido mayor corrección”. -Quienes verán con agrado esta realidad ¿son los que cometen delitos? “Ninguna parte de la sociedad puede ver con agrado que un servicio vital como el Ministerio Público que es un organismo autónomo puede colapsar, porque sin duda que los funcionarios tienen un alto compromiso y lo colocarán por sobre sus tareas personales, pero todo tiene un límite. El compromiso del funcionario no es sostenible en el tiempo sino que no va aparejado por compensaciones horarias o remuneracionales”. -¿Han sido escuchados o han recibido portazos? “La verdad es que llevamos como entidad asociativa menos de un mes y hemos sido oídos por el fiscal nacional, Guillermo Piedrabuena, y su plana ejecutiva, aunque no tenemos que pedirle permiso a nadie porque está protegida por la ley. A él le quedan 5 meses en el cargo de fiscal nacional y lo que él desea es que la entidad se constituya y hablemos con las nuevas autoridades del Ministerio Público para presentarle las demandas. La idea es lograr un mayor afinamiento mientras él esté”. -¿Con eso están pidiendo que el nuevo fiscal nacional deberá enfrentar este tema como principal tarea? “Sí, aunque también nos hemos reunido con el ministro de Justicia, el senador José Antonio Gómez que es presidente de la Comisión Legislación y Justicia y con la senadora Soledad Alvear y quien fue ministra de Justicia. Ella se mostró sorprendida de que en el proyecto de ley no estuvimos incluida porque fue quien hizo la reforma. Se comprometió a efectuar las consultas al Ministerio de Justicia y Hacienda. El ministro de Justicia nos dijo que los dineros nunca habían estado en duda”. ¿SISTEMA EN JAQUE? -¿Están conscientes que puede colocar en jaque el sistema? “Ojalá no lleguemos a ese punto, pero creo que contamos con las herramientas legales para hacer valer nuestras pretensiones que son legítimas”. -¿Y si no resulta? “Ese camino lo evaluaremos en su momento, pero sabemos que contamos con las herramientas legales de presión para hacernos oír”.

jueves, 21 de junio de 2007

INFORMA DE REUNION SOSTENIDA CON SENADORA SOLEDAD ALVEAR


Les informo que ayer me entrevisté con la Senadora Soledad Alvear, integrante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, en el Congreso Nacional en Valparaíso, para tratar puntualmente el tema que volvió a estar en tabla de dicha Comisión en 4to. lugar, Proyecto de Ley de Mejoramiento del Poder Judicial y la inclusión de los Funcionarios del Ministerio Público en él.
Les entregué Carta que les adjunté anteriormente y copia de nuestros antecedentes Asociativos constitutivos.
Fue muy cálida e interesada su recepción y las conclusiones son las siguientes:
Existe muy buena disposición de la Senadora a entender los planteamientos de nuestra Asociación.
Reconocen el gran trabajo y calidad de las tareas que desempeñamos los Funcionarios del Mp.
Le expliqué, de nuestra exclusión expresa en este proyecto, lo que la sorprendió, por cuanto, me señaló que, cuando habían creado la reforma, las sueldos discutidos siempre fue basada en el principio de equivalencia entre ambas instituciones.
Que pedirá claridad y explicaciones al Ministro sobre el punto.
Y que la próxima semana cuando vuelva a verse el proyecto, lo será en compañía de funcionarios de HAcienda a quienes les harán las múltiples consultas efectuadas ayer y que no alcanzaron a ser respondidas adecuadamente, entre las que se incluirán obviamente, el por qué no estamos incluídos en este mejoramiento al poder judicial, todo de lo cual tomó debida nota al margen de la carta entregada.
Le dí las 2 alternativas que manejamos, sobre la base que las platas para nuestro mejoramiento sí estaban comprometidas por Hacienda, según conversación con el Ministro : Indicación al proyecto, que es la postura que nosotros apoyamos, por ser inmediata y atingente a lo discutido o Ley especial para el Mp, con presupuesto tras él en el corto plazo (2 meses) por haber tiempo para legislar, posición que no apoyamos por ser más bien dilatoria.
Fraternalmente,
Mabel Iturrieta Bascuñán
Abogada Asesora-Vocera
Presidenta
ANFUMIP

miércoles, 20 de junio de 2007

CARTA A MINISTRO DE JUSTICIA

Asociación Nacional de Funcionarios
Del Ministerio Público
ANFUMIP


MEMO ANFUMIP N° 005
Santiago, 19 de Junio de 2007.-


MEMORANDO



A : SR. MINISTRO DE JUSTICIA

DE : SRA. PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL
DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO
ANFUMIP

MAT : Solicitud en relación al Proyecto de Ley de Mejoramiento del Poder Judicial.
__________________________________________________________________

De mi consideración:

La Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público, de reciente creación legal, ha estimado prudente, tener a bien presentar a Ud. su opinión y parecer en relación al Proyecto de Ley de Mejoramiento del Poder Judicial, enviado mediante Mensaje N° 276-355 de 4 de Junio de 2007, el que tiene por objeto mejorar las condiciones salariales de los funcionarios del Poder Judicial, en un afán retributivo a su importante labor desarrollada, entre las que se indica a la reforma procesal penal.

Los Funcionarios del Ministerio Público hemos sido expresamente excluidos en dicho proyecto de ley, no siendo considerados bajo ningún respecto en los beneficios de éste.

Estimamos, que este proyecto debiera incluir los recursos destinados al pago de bonos de un modo equivalente a los que se entregarán al poder judicial.

Estimamos justa nuestra petición, porque entre otras importantes razones, somos los Funcionarios del Ministerio Público quienes soportamos el cien por ciento de la demanda de justicia penal de nuestro país, llegando al poder judicial sólo parte de la misma, aproximadamente un treinta y ocho por ciento; asimismo es conocido las importantes tareas adicionales que se han ido sumado a las proyectadas originalmente a nuestra carga de trabajo, no sólo en lo que dice relación a las superadas proyecciones de recursos que se necesitarían y que en cuanto a demandas han sido del todo superadas y hasta dobladas; se nos han adicionado con recursos similares, la tramitación de las acciones penales derivadas de la Ley de Violencia Intrafamiliar y de la Responsabilidad Penal Adolescente, entre otras, siendo las de mayor carga y responsabilidad.

Este proyecto fue ingresado con el carácter de suma urgencia dada por el Poder Ejecutivo; carácter que ha generado en nuestros Funcionarios inquietud, desazón y decepción, atendida su redacción y exclusión.

Pensamos que los Funcionarios del Ministerio Público tenemos una importancia pocas veces visibilizada por las autoridades y demás instituciones, que merecemos la misma retribución económica por el delicado y abnegado desempeño de nuestros cargos y funciones, que han ido sin duda, más allá de lo proyectado en sus inicios.

Los Funcionarios del Ministerio Público, somos profesionales y técnicos de excelencia, con un alto concepto de la probidad en nuestras tareas y sobre todo con un alto compromiso con las personas, víctimas y testigos, que atendemos diariamente en todo Chile, buscando una respuesta penal y una solución a sus conflictos.

Señor Ministro, solicitamos a Ud., en virtud de lo expresado, tenga a bien mantener el principio de equivalencia con el poder judicial establecido en la ley, reconociendo la importancia de la labor de nuestros Funcionarios, por lo que proponemos se ejecuten las modificaciones que sean convenientes al proyecto de ley tantas veces aludido, en relación al mejoramiento de remuneraciones, bonos y asignaciones a que de lugar a los distintos grados del Escalafón Superior y del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.

Saluda atentamente a Ud.

MABEL ITURRIETA BASCUÑAN
Abogado
PRESIDENTA
ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
MINISTERIO PUBLICO



C.C.
Directores Nacionales ANFUMIP
Archivo

FISCAL NACIONAL RECIBE A DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO – ANFUMIP




El Fiscal Nacional del Ministerio Público, Guillermo Piedrabuena recibió en su despacho al Directorio Nacional de la ANFUMIP, encabezado por su presidenta Mabel Iturrieta. En la reunión, junto con felicitar a la directiva por el proceso de constitución y la alta convocatoria alcanzada se trataron diferentes temas relacionados con las necesidades y expectativas de los más de 2.000 funcionarios que conforman esta asociación gremial. También estuvieron presentes en la cita el Director Ejecutivo Nacional y el Gerente de Recursos Humanos.

En la oportunidad el Fiscal Nacional explicó a los dirigentes el estado en que se encuentra el proyecto de ley presentado al parlamento que debería homologar los beneficios salariales entre el Poder Judicial y el Ministerio Público, entregando copia de las indicaciones realizadas por la Fiscalía Nacional, por cuanto el proyecto de ley excluye expresamente a todo el personal del Ministerio Público. Esta iniciativa sería discutidas dentro de la próxima semana en el Congreso Nacional.

Respecto de la capacitación de los funcionarios, el Fiscal señaló que debe extenderse a todos los estamentos porque la calidad de quienes forman parte del ministerio es de excelencia, “el recurso humano es un bien preciado y hay que cuidarlo”, señaló.

Por su parte la presidenta de la asociación recalcó los propósitos de la ANFUMIP, manifestando el interés de trabajar en conjunto con las autoridades del servicio, para lograr más y mejores beneficios para todos los asociados, a lo que el Fiscal Piedrabuena expresó su pleno acuerdo y ofreció todas las facilidades que estuvieran a su alcance como jefe máximo del organismo.

martes, 5 de junio de 2007

Se constituyó la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público - ANFUMIP


Con la participación a nivel nacional de 2.011 funcionarios, se constituyó la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público - ANFUMIP. Esta asociación de carácter gremial reúne a casi el 70% de los auxiliares, administrativos, técnicos y profesionales que trabajan en este organismo estatal.

La ANFUMIP, tiene como objetivo promover el mejoramiento de los beneficios laborales y las condiciones de trabajo de esta importante institución, clave en el sistema procesal penal, transformándose también en el nexo entre el personal del Ministerio Público y el Fiscal Nacional y demás autoridades, quienes apoyaron y facilitaron este proceso constitutivo.

El Directorio de la ANFUMIP está compuesto por Mabel Iturrieta Bascuñan, abogado asesor de la Fiscalía Regional de Valparaíso, quien es su presidenta. La secundan Leonardo Melo, como Secretario y Julio Flores, como Tesorero de la organización. También forman parte de la directiva Roberto Lozano, como vicepresidente, Patricio Guzmán, pro tesorero, Cristian Sagal, secretario y Marcelo Pérez como directivo nacional.

El proceso de constitución de esta nueva entidad comenzó el 17 de mayo, cuando se realizaron las votaciones, en todo el país, para la elección del Directorio Nacional y la aprobación de los Estatutos. En la ocasión, en un ambiente de orden y tranquilidad la generalidad de funcionarios de todas las fiscalías regionales y locales , concurrieron a los locales de votación a emitir su sufragio.

En cada fiscalía estuvo presente un ministro de fe de la Inspección del Trabajo Regional respectiva, quienes velaron por el correcto proceso eleccionario. Ese mismo día, cerca de las 19 horas la casi totalidad de las mesas habían concluido su trabajo.
En consecuencia, finalizado el proceso de constitución de la ANFUMIP, el porcentaje de asociatividad alcanzó a más de 2.000 funcionarios del Ministerio Público, lo que ha sido calificado como todo un éxito por la directiva recién electa, transformándose en la asociación más numerosa del organismo persecutor.

martes, 15 de mayo de 2007

Candidatos de Regiones


Estimados (as)

Junto con saludarles, nos hemos permitido compartir con ustedes lo que hasta ahora ha sido una aspiración silenciosa y una necesidad a gritos.

Si bien todos formamos parte del Ministerio Público, con la responsabilidad y esfuerzo que ello implica, no siempre hemos asumido que la institución somos nosotros, la construimos nosotros y la haremos grande nosotros, tanto para las personas que requieren justicia, como para quienes formamos parte de ella.

Por lo mismo, no partir por nosotros es un olvido imperdonable. El 80% del Ministerio Público no lo constituyen muebles ni edificios, sino personas que en lo cotidiano, con historias, familias, habilidades y conocimientos, intentamos contribuir a que la justicia en nuestro país tenga un rostro más amable, y se constituya en una beta de esperanza para quienes nos necesitan.

En esa línea, ya ha transcurrido un mes desde aquel día 13 de Abril, cuando mediante un encuentro entre distintos representantes de las regiones del país, se consolidó el nombre de Vikingos, teniendo por intención dar vida a una agrupación que nos permita construir juntos y colaborar entre nosotros para formar equipo, aportar mejoras a nuestras condiciones laborales y crear alternativas que posibiliten un mejor estándar de vida de todos quienes formamos parte del Ministerio Público, con respeto, transparencia, esfuerzo y compañerismo.

Hoy estamos en la fase final de consolidación, hemos construido en conjunto un estilo de comunicación, hemos contribuido a la construcción de unos estatutos que nos permitan funcionar, nos hemos contactado con instancias externas, y ya hemos acordado presentar algunos candidatos que en común, tienen la disposición, el optimismo, las ganas de aportar y los sueños de un futuro mejor, esperando que el próximo 17 de Mayo, desde Arica a Punta Arenas, podamos elegir a quienes tendrán la responsabilidad de conformar nuestro primer Directorio Nacional.

Claramente los esfuerzos realizados ya van sumándose, los temores e incertidumbres iniciales van dando forma a acciones y mayores certezas. Hemos podido compartir a nivel general el entusiasmo que nos motiva.

En estos momentos, nuestra tarea central es constituirnos en una agrupación organizada. (obtener personalidad jurídica, coordinar la constitución de los directorios regionales, confeccionar el Reglamento de la Asociación, asignar a los Directores comisiones de trabajo en áreas contingentes y especificas, etc.).

Es por ello, que si bien nuestra próxima tarea es constituir nuestro directorio, apelando a nuestros orígenes, creemos que nuestra Anfumip debe surgir desde las necesidades y aspiraciones de cada uno de los asociados, y por ello nos ha parecido innecesario realizar candidaturas personales (sino solo una presentación general de quienes proponemos para el directorio), por cuanto este primer directorio será el encargado de dar forma a nuestra asociación, y desde un comienzo las tareas prioritarias deben surgir desde todos, canalizadas desde la estructura de funcionamiento que nos estamos imaginando.

De todos modos creemos que nuestras primeras tareas se enfocarán en dos planos, uno que podríamos llamar externo, donde el objetivo principal debiese ser la homologación con el poder judicial. (Carrera Funcionaria, Reconocimiento de títulos, Capacitación, Bonificaciones, Beneficios, Vacaciones, etc) y un plano interno, en el cual nuestra labor debiese enfocarse sobre nuestra relación contractual, integración, clima laboral, formación y capacitación, a la definición de nuestra dualidad (Código Laboral - Estatuto Administrativo), criterios y métodos de evaluación de desempeño, etc. En estos dos planos deberemos negociar con nuestras propias autoridades (Plano Interno) y las autoridades de gobierno, poder, legislativo y ejecutivo (Plano externo).

En definitiva, estamos viendo nacer una organización formada por aportes esenciales que han surgido de muchos funcionarios y funcionarias que, con personalidades y conocimientos distintos, desde contextos geográficos diferentes, en medio de un trabajo que incluye funciones diversas, han aportado con sueños, esperanzas, ideas, habilidades, entusiasmo y por sobretodo mucho esfuerzo, para construir en pos de un objetivo común, una instancia que seguramente quienes ingresen en el futuro al Ministerio Público, recibirán como un regalo, entendiéndola como una agrupación de personas que están dispuestas solidariamente a hacer del día a día un espacio para crecer. La tarea de construcción es de todos...

Afectuosamente,

Los Vikingos

lunes, 14 de mayo de 2007

Candidatos a Directorio Nacional

PATRICIO GUZMÁN ESPINOZA ( BLOQUE I – II y XV Región)
* Administrativo Fiscalia Local de Iquique
*“soy Patricio Guzmán Espinoza, funcionario del Ministerio Publico desde mayo 2003, desempeño funciones administrativas en la Fiscalia Local de Iquique, de profesión Ingeniero en administración de Empresa, represento a la zona norte de nuestro país (1ª, 2ª y 15ª región) lo cual me honra enormemente, se que esta es una tarea muy difícil y que en mi persona están depositadas muchas esperanzas y anhelos de cientos de futuros Asociados, fui dirigente estudiantil en mi pasaje universitario como también en ZOFRI S.A. antes de entrar al Ministerio Publico. Creo que en este tiempo ha existido un gran grupo humano y soy un convencido de que se llegara a muy buen puerto.


MABEL ITURRIETA BASCUÑAN ( BLOQUE IV Y V REGIÓN )
* Abogada Asesor de la Fiscalia Regional V Región

“ Trabajo para el Ministerio Publico desde octubre de 2003 aquí en la V, y nos ha tocado como a todos, trabajar muy duro, lo he hecho desde mi cargo como abogado asesor en delitos funcionarios, económicos, internacionales, coordinadora de la unidad de comunicaciones y vocera del Fiscal Regional Jorge Abbott.
Mis compañeros me eligieron para ser su representante, lo que me honra y agradezco, porque somos un grupo de alta calidad humana y profesional. Conozco desde los inicios la implementación de la reforma procesal penal, ya que me correspondió trabajar en ella en la 1ra. etapa en la 4ta.región. Creo que somos una Asociación muy potente por la índole y número de personas que la compondremos, y en el marco de los derechos que nos asisten podemos obtener grandes logros, lo que requerirá mayores afanes, pero que con el apoyo de todos
Atentamente me despido con una abrazo cariñoso y fraternal,
Mabel. “


JULIO FLORES FLORES ( BLOQUE VI – VII Y VIII )
* Técnico en evidencia de la Fiscalia Local de Concepción.

“ Estimados Colegas:Me presento ante ustedes, soy Julio Flores Flores, Técnico en Evidencias de la Fiscalía Local de Concepción y funcionario del Ministerio Público desde octubre del año 2003.

La octava región me ha designado como candidato al Directorio Nacional, lo cual me llena de orgullo por que esta designación es para mi un reconocimiento de parte mis pares, lo cual implica una mayor satisfacción y compromiso de entrega en esta difícil pero motivadora misión que queremos emprender.


Creo que toda "nueva organización" debe ir creciendo y desarrollándose, y en esta etapa de crecimiento, nuestra Asociación debe surgir para hacer ver que todas las partes de un sistema son igualmente importantes y deben ser igualmente consideradas y reconocidas en su justa medida, de manera tal que al alcanzar la madurez institucional seamos un organismo integrado, sólido y cuya principal fortaleza y valor sean sus funcionarios.

Estoy convencido que el grupo humano que forma esta organización es de lo mejor y que en conjunto, trabajando mas duro que lo habitual y con mas recarga que la habitual, pero a la vez con mas apoyo y actuando en equipo, lograremos nuestra meta y no solo para una región en particular sino para todo el país.
Desde la región del Bio Bio, reciban ustedes mis mas cordiales saludos.
Julio Flores Flores “


ROBERTO LOZANO ESPINOSA ( BLOQUE IX Y EXTREMO SUR )
* Psicólogo URAVIT IX Región.

* El 23 de Septiembre del año 2003 ingresé al Ministerio Público (¡cómo olvidar aquel día!), fecha desde la cual me desempeño hasta hoy como psicólogo de la Uravit IX Región, lo que he complementado en estos últimos dos años con labores de docencia Universitaria, creando y dictando la cátedra de Psicología Jurídica en la Universidad Autónoma del Sur, y participando como relator en varios cursos de especialización para profesionales ligados al ámbito justicia.

Este último tiempo he incorporado dentro de mis actividades habituales un nuevo hobbie: lector raudo y escritor.... de cientos de mails provenientes y dirigidos a todo el país, sintiéndome partícipe de una hermosa y desafiante construcción, aspirando a impregnar esta nueva Asociación con misticismo, optimismo, espíritu colaborativo y por sobre todo, mucha valoración por el ser humano que tenemos al lado, convencido que así como los reos condenados en las cárceles del país pueden llegar a decir "que lo muerto no le puede ganar a lo vivo", aludiendo a los barrotes, y así como las víctimas de delitos graves son capaces de reconstruir sus vidas basadas en la fortaleza que mantienen viva, nosotros como funcionarios del Ministerio Público, desde una realidad mejorada en comparación con las anteriores (aunque nos sintamos a ratos reos y a ratos víctimas), podemos llegar a transformar positivamente una institución que requiere interna y externamente respeto, valoración, reconocimiento y cuidado, tanto para quienes la conformamos, como para quienes nos necesitan bien.

Desde La IX región me han apoyado en esta tarea, me han propuesto como candidato al directorio, y en el camino, los colegas de la zona más austral me han manifestado su apoyo, lo que en términos de confianza y responsabilidad asumo con mucho agradecimiento y entusiasmo, con una dosis de temor, pero por sobre todo con mucho cariño, esperando contribuir con lo mejor de mí a que las expectativas de todos puedan dar buenos frutos, partiendo del convencimiento que si mantenemos la unidad que ha permitido que esto surja, nada podrá impedir que el resultado sea el que todos esperamos.

Afectuosamente,

Roberto Lozano Espinosa “

sábado, 12 de mayo de 2007

Región Metropolitana presenta a sus candidatos

La Región Metropolitana llevará cuatro candidatos a la elección de Directores Nacionales de la Asociación de Funcionarios del Ministerio Público. Quienes nos representarán serán Leonardo Melo, de Fiscalía Metropolitana Oriente, Gastón Veloso, de Occidente, Cristian Sagal, de Centro Norte y Marcelo Pérez de Fiscalía Nacional.

Ellos desde un principio han trabajado para dar vida a esta Asociación, demostrando un gran interés por los temas más sensibles que nos aquejan y se han comprometido a trabajar unidos para poder concretar proyectos y anhelos que den más y mejores beneficios a los funcionarios del Ministerio.

Los cuatro presentan diversos estilos de liderazgo, predominando un estilo de negociación y conciliación, estando representados, en ellos también, los diferentes estamentos de la organización.

Los compromisos asumidos por los candidatos de la Región Metropolitana, pueden resumirse de la siguiente forma:

- Crear más y mejores vínculos de relación entre todos quienes conformamos el Ministerio Público.
- Trabajar con ahínco para dignificar día a día cada cargo de la institución
- Trabajar para lograr una mayor y mejor protección laboral para los afiliados a la Asociación, transformándose en mediadores entre los trabajadores y los directivos.
- Lograr más y mejores beneficios en materias previsionales, de salud y paritarias, como por ejemplo, trabajar por beneficios para las mujeres embarazadas y aquellas que se encuentran en períodos de amamantamiento.

Una característica de los cuatro candidatos, que esperan sea su sello personal, es el de escuchar a las personas. “Podemos tener muchas ideas desde la Directiva, pero los mejores proyectos están en los propios funcionarios, porque son ellos los que cada día enfrentan diversas dificultades, queremos ser un mediador entre los funcionarios y las autoridades y llevar sus inquietudes y problemas. No nos queremos arrogar la autoría de los logros, cada éxito que tengamos será compartido...”, afirman Leonardo, Gastón, Cristián y Marcelo.

Recuerden, las votaciones son el día jueves 17 de mayo en las dependencias de cada fiscalía y todos los funcionarios del Ministerio Público, de cualquier estamento o grado tienen derecho a votar, no es necesario estar inscritos previamente, ya que en cada lugar de votación habrá un Inspector del Trabajo con un listado de todos los funcionarios. Sólo se requiere llevar tu carné de identidad y las ganas de participar en esta actividad histórica.

De izquierda a derecha: Leonardo Melo (Oriente), Cristián Sagal (Centro Norte), Gastón Veloso (Occidente), Marcelo Pérez (Nacional).

miércoles, 9 de mayo de 2007

Candidato al Directorio Nacional Representante de Fiscalía Nacional




Capitalicemos el momento presente...
Creemos relaciones de confianza y confiemos en nuestras capacidades, sólo de esa forma podremos alcanzar el éxito en esta primera gran tarea... constituirnos como asociación.


A diferencia de lo que se creía, el acercamiento de la ANFUMIP hacia los directivos de la Fiscalía Nacional, ha sido receptivo, cálido, y propositivo. No podemos negar que en un principio teníamos temor, quizás fundado en los mapas mentales del inconciente colectivo organizacional y transmitido de boca en boca y de tiempo en tiempo. Ahora, a pocos días de nuestra constitución oficial, el escenario es otro. Hemos difundido y promovido los objetivos y fines de la Asociación entre todos quienes nos han querido escuchar.

Aún más, se nos han abierto las puertas, más allá de las obligaciones que la ley impone a la institución, para entregarnos información acerca de la actividades, proyectos, planes y tratativas en las que el Ministerio Público está trabajando. Esta actitud se agradece, sobre todo cuando existe un sentimiento de desinformación respecto de las decisiones o acciones que nos afectan como funcionarios.

La información de primera fuente, es un insumo que debemos capitalizar como Asociación, tenemos la capacidad de llegar a casi 2.000 funcionarios de todas las plantas y contarles lo que está pasando en nuestra institución. Más de alguno de ustedes recordará una frase de la Radio Biobio, con su programa El Informador, que decía “quien no está informado no tiene opinión”. Ese es uno de los aspectos que debemos trabajar... que todos tengamos opinión, pero una opinión informada, que provenga de fuentes serias y confiables, no de periódicos o de terceros que oyeron a alguien decir algo respecto de un tema que nos atañe.

Podemos anhelar cumplir con muchos objetivos, pero creo que los uno de nuestros primeros desafíos es lograr conformarnos como una organización seria, informada, homogénea, coordinada y cohesionada, centrando nuestro esfuerzo en lograr la mayor adhesión posible a nuestro proceso de votación el próximo jueves 17 de mayo.

Para conseguirlo es que debemos mantener permanentemente informados a nuestros asociados, utilicemos todos los medios a nuestro alcance, potenciemos nuestro blog (http://anfumip.blogspot.com/), propiciemos la discusión constructiva, cada uno de nosotros somos promotores de esta empresa llamada Anfumip.

Hemos trabajado y avanzado muchísimo y estamos en una inmejorable posición para ser protagonistas y espectadores de este nacimiento. Nuestro principal capital somos nosotros mismos. Creemos relaciones de confianza y confiemos en nuestras capacidades, sólo de esa forma podremos alcanzar el éxito en esta primera gran tarea... constituirnos como asociación.

Marcelo Pérez Adasme

viernes, 27 de abril de 2007

El Inicio de Nuestra Asociación.





Hoy 27 de abril de 2007, a la 14:00 horas, fueron depositados los estatutos de la futura Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público - ANFUMIP - en la Direccción del Trabajo de la Región Metropolitana. En la ocasión Cristián Sagal y Leonardo Melo, quienes fueron los encargados de realizar este trámite administrativo, señalaron que este es un hito histórico para la naciente Asociación, ya que con este acto se materializa la voluntad de más de 1.800 funcionarios de dar vida a esta agrupación.

Agradecemos a todos por la confianza depositada y por su intención de formar parte de este gran compromiso.

miércoles, 25 de abril de 2007

¿Qué Asociación queremos?

Si bien creo que las demandas económicas son muy importantes, también pienso que el nacimiento de nuestra Asociación no debe fundarse sobre un hecho coyuntural. Todos sabemos que nuestra aparición fue reactiva a situaciones relacionadas con temas financieros, como el bono o la no inclusión en el proyecto de ley que aumenta las remuneraciones al Poder Judicial. Sin embargo, si estos hechos gatillantes del movimiento no se hubieran dado, la Asociación de igual forma habría seguido su curso de formación... no con la fuerza actual, seguramente, pero si con el empeño de muchos funcionarios que desde bastante tiempo han anhelado la constitución de una agrupación de esta naturaleza.

No nos quedemos en los temas coyunturales, avancemos en lograr beneficios permanentes que permitan construir una mejor organización para trabajar. Desarrollos de carrera, motivación y reconocimientos, más y mejores beneficios laborales y otros tantos importantes temas deben ser nuestras grandes aspiraciones. Si para alguien su fin último es un grano de uva y no el racimo, es válido y legítimo, pero pienso que para una gran mayoría posponer la felicidad inmediata por una permanente y duradera es lo óptimo... pero, en realidad, la decisión es propia.

Pareciera ser que siempre es más impactante atacar y aparecer como el rudo, como el que dice lo indecible, como el que interpreta a “una gran mayoría silenciosa”, pero la historia nos ha enseñado que las guerras se gana con estrategia, coordinación e inteligencia y no con fuerza bruta. A veces la emoción – que inunda todo nuestro actuar – nos nubla las metas y nos hace perder el raciocinio y finalmente la cabeza. “Ni muy caliente que te queme ni muy frío que te entuma” rezaban nuestras abuelas... aprendamos de la experiencia.

Cambiemos nuestros esquemas mentales, nosotros podemos ver las cosas de la forma en que queramos verlas... somos dueños de ver el mundo a “nuestra pinta”. “Inventemos” una Asociación a nuestra medida, no a la de los modelos existentes, imprimámosle un sello propio y diferenciador. Nadie creía que la tierra era redonda o que el hombre podía llegar a la luna... y qué pasó?... de empresas como esas están hechas los sueños. Soñemos una mejor organización, porque no hay sueños imposibles, aprovechemos esta oportunidad que tenemos de ser protagonistas de nuestro presente y artífices de nuestro futuro. Nuestros modelos mentales limitan o expanden nuestra visión de mundo, el reto es identificar esos modelos para poner a prueba sus límites.

Estamos en una institución llena de abogados y creo que esta máxima les hará mucho sentido: “quien puede lo más, puede lo menos”. Si proyectamos una Asociación Nacional de Funcionarios fuerte, cohesionada, trabajando por objetivos superiores y metas de largo aliento, el 1, 2 ó 3 % perdido se multiplicara por sí mismo y llegará solo.


Marcelo Pérez Adasme

martes, 24 de abril de 2007

PROPUESTA DE ESTATUTOS NUEVA VERSIÓN

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE
FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO


TITULO I
FINALIDADES Y PRINCIPIOS

ARTICULO 1º
Constitúyase una asociación que se denominará ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO, cuya sigla será “ANFUMIP”, en adelante “La Asociación”, con domicilio en la comuna de Santiago de la Provincia del mismo nombre, Región Metropolitana.

La Asociación tendrá carácter nacional y se regirá por las normas de la Ley N° 19.296, por estos estatutos, por su Reglamento y por las demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

ARTICULO 2º
La Asociación no tendrá fines de lucro, sin perjuicio de que sus actividades puedan generar utilidades, las que deberán ser invertidas en el cumplimiento de sus objetivos. Sus finalidades principales son las siguientes:

a) Promover el mejoramiento económico de sus afiliados y de las condiciones de vida y de trabajo de los mismos, en el marco que esta normativa permite;

b) Procurar el perfeccionamiento de sus asociados, en sus aspectos material y espiritual, así como también la recreación y el esparcimiento de ellos y de sus grupos familiares;

c) Recabar información sobre la acción del Ministerio Público y de los planes, programas y resoluciones relativos a sus funcionarios;

d) Hacer presente, ante las autoridades competentes, cualquier incumplimiento de las normas de la Ley N° 19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público, del Estatuto Administrativo Código del Trabajo, en lo que sea pertinente, y demás que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios.

e) Dar a conocer a las autoridades sus criterios sobre políticas y resoluciones relativas al personal, al autocuidado, a la capacitación y materias de interés general para la Asociación;

f) Representar a los funcionarios en los organismos y entidades en que la ley le conceda participación. Podrá, a solicitud del interesado, asumir la representación de los asociados para entablar, ante el juzgado de letras del trabajo que corresponda, los recursos establecidos en las disposiciones pertinentes.

g) Realizar acciones de bienestar, de orientación y de formación gremiales, de capacitación, o de otra índole, dirigidas al perfeccionamiento funcionario y a la recreación o al mejoramiento social de sus afiliados y de sus grupos familiares;

h) Prestar asistencia y asesoría técnica a sus asociados y a sus grupos familiares. La asociación podrá otorgar también tal asistencia a los trabajadores pasivos que hubieren sido miembros de la Asociación, si así lo solicitaren y, también, procurarles recreación y esparcimiento a tales pasivos y a sus grupos familiares;

i) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos y otros servicios y participar en ellas. Estos servicios podrán constituir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción, socioeconómicas y otras;

j) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualesquiera que sea su naturaleza jurídica, y participar en ellas;

k) Establecer centrales de compras o economatos;

l) Promover el desarrollo, protección y promoción de la actividad de los funcionarios del Ministerio Público como instrumento de progreso social.

ll) Promover la realización de actividades conexas tales como el perfeccionamiento técnico y profesional, el fomento y práctica de las relaciones personales y conocimiento recíproco, el desarrollo socio-cultural y la dignificación de la labor de sus asociados.

m) Desarrollar una relación fraternal y solidaria con instituciones similares dentro y fuera del Ministerio Público.

n) Velar para que en la Institución se respete el derecho a emitir juicios críticos y opiniones divergentes, la democracia interna y el derecho a reunión.

ñ) En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por la ley.

Para el cumplimiento de sus finalidades, la Asociación podrá celebrar convenios con personas naturales y jurídicas, sean esta últimas del sector público o privado.


TITULO IIDE LOS SOCIOS

ARTICULO 3º
Serán miembros de la Asociación todos los funcionarios del Ministerio Público que pertenezcan a cualquiera de los niveles asignados a los siguientes cargos: Ejecutivo, Profesional, Técnicos, Administrativos y Auxiliares, cualquiera sea su grado, cuya solicitud de ingreso haya sido aceptada por el Directorio Nacional de la Asociación.

La afiliación y desafiliación a la Asociación constituirá un acto voluntario, personal e indelegable, cuya intención deberá manifestarse por el interesado por escrito en carta dirigida al Presidente Nacional de la Asociación.

Al afiliado le serán aplicables las disposiciones establecidas en el Capítulo I, artículo 3º, inciso tercero, y artículo 4º, ambos de la Ley 19.296.

El Directorio Nacional deberá llevar un registro completo de los asociados.

ARTICULO 4º

Los socios tendrán los derechos que contemplan estos estatutos y sus reglamentos.

Para ejercer los derechos que estos estatutos contemplan, será necesario que el asociado esté al día en el pago de sus cuotas sociales ordinarias y extraordinarias contempladas en el artículo 7° de estos estatutos.
ARTICULO 5º

Son obligaciones y deberes de los asociados:

a) Conocer el Estatuto y Reglamentos de la Asociación, respetar sus disposiciones y cumplirlas;
b) Pagar las cuotas que se fijen de conformidad a estos estatutos.
c) Concurrir a las sesiones a que se les convoque, cooperar con las labores de la Asociación, interviniendo en los debates cuando sea necesario.

d) Firmar los registros de socios, proporcionando los datos correspondientes, dar aviso al secretario cuando cambien de domicilio o se produzcan variaciones en sus datos personales que alteren las anotaciones de este registro.

e) Respetar los acuerdos de los organismos mencionados en el artículo 9° de estos estatutos.

ARTICULO 6°
La calidad de socio se pierde:a) Por muerte;b) Por renuncia expresa por escrito;c) Por expulsión;d) Cuando concurra la causal del artículo 3º, inciso tercero, de estos estatutos, en concordancia con la Ley 19.296;
e) Cuando dejen de pertenecer a la Institución base de la Asociación; yf) Por las demás causales que establece la ley.


TITULO IIIDEL PATRIMONIO

ARTICULO 7º
El patrimonio de la Asociación estará compuesto por:

a) Las cuotas de ingreso. La Asamblea General Ordinaria fijará la cuota que deberá pagar quien ingrese a la Asociación. Su monto no será inferior a una ni superior a dos cuotas ordinarias mensuales de las que se fijan en la letra siguiente, vigente a la fecha de ingreso del socio respectivo.

b) Las cuotas ordinarias mensuales: El monto de la cuota corresponderá al 1% del sueldo base de cada afiliado. Esta cotización se descontará a los afiliados por planilla de remuneraciones.

c) Las cuotas extraordinarias. Estas cuotas se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas y serán aprobadas por la Asamblea General, mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de sus afiliados.

d) Las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren;

e) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que adquiriere a cualquier título, modo o condición;

f) Los frutos e intereses de sus bienes;

g) El producto de la enajenación de sus activos;

e) Las multas que se apliquen los asociados de conformidad con este estatuto;

f) Los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente; y

h) Las utilidades que generen las actividades comerciales, de servicios, asesorías y otras que la Asociación desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias.

ARTICULO 8º
Los recursos de la Asociación sólo podrán emplearse en el cumplimiento de los fines de ésta.


TITULO IV DE LA ORGANIZACIÓN

ARTICULO 9º
Los organismos de Administración, Ejecución y Control de la Asociación, serán los siguientes:
a) La Asamblea General;b) El Consejo Consultivo General;c) El Directorio Nacionald) Los Directorios Regionales; ye) La Comisión Revisora de Cuentas.

Estas autoridades podrán formar comisiones para objetivos específicos, las que ejercerán sus funciones por el período que fije el organismo respectivo y bajo condición de rendir cuenta.

A. DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 10º
La Asamblea General es el órgano resolutivo superior de la Asociación y la compone la reunión de sus afiliados.

ARTICULO 11º
Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y podrán celebrarse en cualquier sede de la Asociación a lo largo del país.

ARTICULO 12º
Las Asambleas Generales Ordinarias serán citadas por el Presidente o el Secretario, o por quien estatutariamente los reemplazaren, y se celebrarán, a lo menos una vez al año [oficina4] y en ellas se podrá tratar cualquier materia, salvo las que, según estos estatutos o la ley, sólo pueden tratarse en Asamblea Extraordinaria. Las citaciones a asamblea ordinarias y extraordinarias se harán en forma personal mediante los Directores regionales, o bien mediante cartas y/o carteles, colocados con tres días hábiles de anticipación, a lo menos, en los lugares de trabajo y/o sede, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera o segunda citación.

Las Asambleas Generales se constituirán en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de los asociados y, en segunda, con los que asistan, adoptándose los acuerdos por mayoría simple. En todos los avisos que se publiquen se señalará el temario a tratarse, el que podrá ser adicionado por otras materias que propongan los Directorios Regionales o a lo menos el diez por ciento de los asociados, con una anticipación no menor de cinco días al señalado para constituirse en primera citación, mediante comunicación escrita que deberán enviar al Directorio Nacional.

ARTICULO 13º
Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán ser citadas por:a) El Presidente de la Asociación.b) El Directorio Nacional;
c) Por acuerdo de a lo menos dos Directorios Regionales, yc) Por acuerdo del diez por ciento, a lo menos, de los asociados.

ARTICULO 14º
Acordada la citación a Asamblea General Extraordinaria, ella deberá hacerse con quince días de anticipación, a lo menos, a la fecha convenida, señalándose el temario de los asuntos a tratar. En estas Asambleas sólo podrán tratarse las materias objeto de la citación. Para los efectos de su constitución se aplicarán las normas contenidas en el artículo décimo segundo.

ARTICULO 15º
En la convocatoria de cualquier clase de Asamblea, se señalará el lugar, día y hora en que se llevará a efecto la reunión.

ARTICULO 16º
Un reglamento fijará las normas que se aplicarán para efectos de funcionamiento de las Asambleas Generales, comisiones de trabajo, Asambleas plenarias y toda otra materia no contemplada en estos estatutos.

ARTICULO 17º
Corresponderá a la Asamblea General Ordinaria:

a) Conocer, aprobar o rechazar la cuenta del Directorio Nacional;

b) La elección de los miembros de la Comisión Revisora de Cuenta, la que funcionará de acuerdo a un Reglamento aprobado por la Asamblea General.

c) Aprobar o rechazar el balance general y conocer el informe de la Comisión Revisora de Cuentas. El balance general corresponderá a un período de 12 meses, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año;
d) Aprobar el Presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones de la Asociación;

e) Conocer y debatir cualquier materia que sea propuesta por los organismos directivos o por los asambleístas en la forma señalada en el artículo décimo segundo y tomar los acuerdos que estime necesarios; y

f) Conocer, debatir y aprobar los Reglamentos que se estimen convenientes o necesarios para el funcionamiento de la Asociación.

ARTICULO 18º
Sólo en asamblea general extraordinaria podrá debatirse y tomarse acuerdos sobre las siguientes materias:a) Modificación de estatutos;b) Disolución de la Asociación, y c) Enajenación de bienes raíces.

Los acuerdos sobre estas materias deberán ser adoptados por la mayoría absoluta de los afiliados.

ARTICULO 19º
Las Asambleas Generales serán dirigidas por el Directorio Nacional.


B. DEL CONSEJO CONSULTIVO GENERAL

ARTICULO 20º
El Consejo Consultivo General es la autoridad que sigue en jerarquía a la Asamblea General, y estará formado por el Directorio Nacional y por el Presidente de cada uno de los Directorios Regionales, o por quien los subrogue.

ARTICULO 21º
El Consejo Consultivo General podrá ser citado por:a) Acuerdo de la mayoría del Directorio Nacional;b) Petición del diez por ciento, a lo menos, de los socios; oc) Acuerdo de la mayoría de los Directorios Regionales.

ARTICULO 22º
El Consejo Consultivo General será convocado por el Directorio Nacional, con a lo menos quince días de anticipación, mediante correo electrónico o cualquier otro medio idóneo dirigida a sus miembros, en la que se indicará día, hora, lugar y/o medio tecnológico a utilizar y temario de la reunión.

ARTICULO 23º
El Consejo Consultivo General se tendrá por constituido con la presencia de a lo menos los dos tercios de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los presentes.

ARTICULO 24º
Corresponderá al Consejo Consultivo General conocer, debatir y tomar los acuerdos que se estimen necesarios sobre cualquier materia y que no sea de competencia de la Asamblea General.

ARTICULO 25º
Corresponderá, además, al Consejo Consultivo General dar su opinión sobre cualquier consulta que le formulen quienes efectúen su citación, de conformidad al artículo 21.

C. DEL DIRECTORIO NACIONAL

ARTICULO 26º
El Directorio Nacional estará compuesto por el número de miembros que legalmente corresponda.

El Directorio sesionará, a lo menos, una vez al mes, citándose sus miembros mediante correo electrónico o cualquier otro medio idóneo . El quórum para sesionar será el de simple mayoría de sus integrantes.

Los acuerdos del Directorio deberán adoptarse por la mayoría absoluta de sus integrantes.

ARTICULO 27º
El Directorio Nacional será elegido por votación directa y secreta de los socios, de entre los nombres propuestos por cualquier Directorio Regional o por, a lo menos, 25 socios, siempre que el propuesto reúna los requisitos señalados en artículo trigésimo primero y no haya sido objeto, en los últimos cinco años, de la sanción consignada en el misma disposición en su letra d).

Resultarán elegidos directores quienes obtengan las más altas mayorías relativas. Si se produjere igualdad de votos y no se pudiere determinar los candidatos que deben ocupar el cargo, se efectuará una nueva votación, siendo sólo candidatos en ésta, las personas que hubieren resultado empatados. Si persistiera la igualdad, se estará a la antigüedad como socio de la Asociación. Si ésta fuere igual, o no se pudiere determinar, se estará a la antigüedad como funcionario del Ministerio Público. En subsidio de todo lo anterior la preferencia entre los que persista la igualdad se determinará por sorteo ante ministro de fe.

ARTICULO 28º
Tendrán derecho a voto para elegir al Directorio todos los socios que se encuentren afiliados con una anticipación de, a lo menos, noventa días a la fecha de la elección.

Si se eligen tres Directores, cada socio tendrá derecho a dos votos; si se eligen cinco, los votos de cada socio serán tres; si se eligen siete, cada socio dispondrá de cuatro votos; y si se eligen nueve, cada socio dispondrá de cinco votos. Los votos no serán acumulativos.

Sin embargo, cada socio tendrá derecho a un voto en la elección de Presidente, si la Asociación tuviere menos de veinticinco afiliados.

ARTICULO 29º
Si el Directorio Nacional tuviere tres o más miembros, elegirá de entre sus integrantes un Presidente, un Secretario General y un Tesorero. En caso que el Directorio tuviere más de tres componentes, podrá elegir, además y de entre sus miembros, un Vicepresidente, un Protesorero y un Secretario de Actas.

ARTICULO 30º
El Directorio Nacional mediante un informativo dirigido a todos sus asociados, dará a conocer el nombre de los candidatos a Director, convocando a elecciones, las que se realizarán dentro de los primeros diez días del mes de abril del año que corresponda efectuar la elección de cambio de directorio y los asociados que resulten electos asumirán sus cargos en la siguiente Reunión Plenaria de la Asamblea General a efectuarse en el mes de mayo de dicho año.

Los Directorios Regionales realizarán las elecciones en sus respectivas sedes. Las mesas receptoras de sufragios permanecerán abiertas durante el tiempo que de común acuerdo se fije entre el Directorio o grupo solicitante, y la Inspección del Trabajo respectiva, o el ministro de fe actuante, procediéndose inmediatamente, y en forma simultánea, a los escrutinios. Las Actas con los resultados, los votos emitidos y demás circunstancias que señale el Reglamento, se remitirán al Directorio Nacional el día hábil siguiente.

Un Reglamento, acordado por la Asamblea, indicará con el grado necesario de detalle, la forma del proceso eleccionario, modos de control, plazos de reclamos, oportunidad en que se dirimirán los empates que se pudieran producir y los demás requisitos que ayuden a la transparencia de las elecciones, como asimismo lo relacionado con la renovación total del Directorio que dispone el inciso segundo del artículo 30º de la Ley 19.296. En todo caso, las votaciones deberán practicarse en presencia de un ministro de fe.

ARTICULO 31º

Para ser Director de la Asociación, el candidato deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Haber presentado su postulación como candidato en tiempo y forma, según lo establece el presente estatuto.

b) No haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para prescribir la pena, señalado en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito;

c) Tener antigüedad mínima de un año como socio de la Asociación, salvo que la misma tuviere una existencia menor;

d) No desempeñar un cargo o función de exclusiva confianza en la Institución.

d) No haber sido sancionado de conformidad con el artículo 52º de estos mismos estatutos.

ARTICULO 32º

Los directores a que hace referencia el artículo 17 de la Ley 19.296, permanecerán dos años en sus cargos contados desde el día en que son elegidos, y podrán ser reelegidos para el período siguiente. Los directores que permanezcan en el cargo durante cuatro años consecutivos no podrán ser reelegidos para el período siguiente.

ARTICULO 33º

Los miembros del Directorio cesarán en sus funciones, por alguna de las siguientes causales:a) Por pérdida de la calidad de socio;b) Por renuncia voluntaria;c) Por inasistencia a más de cuatro sesiones ordinarias consecutivas, salvo justificación a juicio del Directorio; d) Por censura de conformidad al artículo 26° de la Ley N° 19.296; ye) Por término de mando.

ARTICULO 34º
Si un director muriere, se incapacitare, renunciare o por cualquier causa perdiere la calidad de tal, sólo se procederá a su reemplazo si tal evento ocurriere antes de seis meses de la fecha en que termine su mandato. El reemplazante será designado, por el tiempo que faltare para completar dicho período, asumiendo dicho cargo quien hubiere obtenido la mayoría relativa siguiente en la elección de directiva correspondiente.

En caso de vacancia del cargo de Presidente, por cualquier causa, lo reemplazará el director que elija el Directorio Nacional.

ARTICULO 35º
Son atribuciones y deberes del Directorio:

a) Dirigir a la Asociación y administrar su patrimonio;

b) Celebrar con las autoridades del país y, especialmente con las autoridades y funcionarios del nivel de cargo Ejecutivo, los acuerdos que sean necesarios implementar para obtener mayores beneficios laborales, económicos y de desarrollo personal de los asociados;

c) Crear una Comisión de Estudios y Análisis Técnico y designar a sus integrantes, por el período de su mandato. El objetivo de esta Comisión será analizar y revisar las instrucciones del Ministerio Público, proponer mejoras e ideas que promuevan la eficiencia de las funciones de los asociados, con los debidos resguardos para su desempeño funcionario; y

d) Citar a los organismos de la Asociación, cuando corresponda, según estos estatutos;

e) Cumplir los acuerdos de los organismos de jerarquía superior;

f) Someter a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria los Reglamentos que sea pertinente dictar para el funcionamiento de la Asociación y todos aquellos asuntos y negocios que estime necesarios;

g) Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General, de la inversión de los fondos, situación de los bienes y de la marcha de la Asociación durante el período en que ejerza sus funciones;

h) Comprar, vender, arrendar, permutar y, en general, celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles, con las limitaciones del artículo octavo;

i) Disponer asesoría legal a sus asociados, a petición expresa de estos, en materias relacionadas con el desempeño de sus funciones;

j) Proceder a la aplicación de las sanciones a los socios según el procedimiento establecido en el Reglamento, en virtud del Título VI de los estatutos.

k) Designar consejeros o directores de fundaciones y corporaciones conforme a los estatutos de aquellas y efectuar las actuaciones que dichos estatutos establezcan;

l) Cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos de la Asociación;
m) Resolver cualquier asunto no previsto en los estatutos.

ARTICULO 36º

Son deberes y atribuciones del Presidente del Directorio:

a) Presidir la Asociación;

b) Presidir el Directorio, el que deberá sesionar, a lo menos, una vez al mes;

c) Firmar a nombre del Directorio y de la Asociación los actos y contratos señalados en la letra h) del artículo anterior; previa autorización del Directorio;

d) Suscribir acuerdos de carácter transitorio, con otras entidades similares. Si tales acuerdos fueren de carácter permanente, deberá contar con el acuerdo del Consejo Consultivo General;

e) Designar las comisiones de estudio o trabajo que estime conveniente, y

f) Representar a la Asociación en el orden judicial, con todas y cada una de las facultades contempladas en el inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. En el orden extrajudicial podrá representarla con las limitaciones contenidas en estos estatutos.

ARTICULO 37º
Si el Directorio Nacional tuviere más de tres miembros, habrá un Vicepresidente designado por el mismo órgano y que tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Subrogar al Presidente en todas las funciones en caso de impedimento de éste;
b) Ser ministro de fe en todos los actos de la Asociación

ARTICULO 38º
Son deberes y atribuciones del Secretario:

a) Mantener a su cargo los documentos y correspondencia de la Asociación;

b) Autorizar con su firma, en el carácter de Ministro de Fe, todas las actuaciones del Presidente;

c) Citar, por orden del Presidente, a sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio;

d) Citar, por orden del Directorio, a la Asamblea General y al Consejo Consultivo General, y

e) Llevar un libro especial de actas donde consten las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas ordinarias y extraordinarias.

ARTICULO 39º
Son deberes y atribuciones de el Tesorero:
a) Tener bajo custodia y controlar los fondos, valores, títulos y demás bienes de la Asociación;

b) Recaudar las cuotas de los socios y cualquier otro ingreso de la Asociación;

c) Mantener los registros contables actualizados y confeccionar el Balance General y todos los informes financieros que proceden, en forma anual, por el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, publicándolos en forma previa a la Asamblea General Anual.

d) Confeccionar mensualmente un estado de cuenta de caja con el detalle de los ingresos y egresos;

e) Depositar los fondos percibidos en la cuenta corriente bancaria de la Institución, en todo caso, a más tardar el día hábil siguiente a la percepción del dinero, cheque o documento que corresponda;

f) Estará obligado a rechazar todo giro o pago no autorizado por el Directorio, entendiéndose, asimismo, que tales giros o pagos los hará contra presentación de factura o documento debidamente extendido, salvo gastos menores. Tales facturas o documentos, se conservarán en archivo especial;

g) Firmar los cheques, conjuntamente con el Presidente;

h) Presidir la comisión asesora de estudios, según corresponda, que tendría el carácter de Secretaría de Finanzas, encargada de la planificación económico-financiera a corto-mediano y largo plazo, y que deberá estudiar y proponer el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, e

i) Fiscalizar las tesorerías regionales. Estas enviarán un informe anual, el que deberá venir acompañado del informe de la Comisión Revisora de Cuentas Regional y de las observaciones de la Asamblea Regional. Este informe deberá comprender un período de doce meses, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, y deberá remitirse al Tesorero Nacional en tiempo y forma establecida en el Reglamento.

ARTICULO 40º
Son deberes y atribuciones del Protesorero:

a) Asesorar al Tesorero en todas sus actuaciones y coadyuvarlo en el desarrollo de sus funciones;

b) Reemplazar al Tesorero cuando por cualquier causa este no pueda cumplir sus funciones y tal circunstancia esté comprobada por el Directorio Nacional; y

c) En reemplazo del Tesorero, firmará cheques, conjuntamente con el Presidente, y tal circunstancia esté comprobada por el Directorio Nacional.

ARTICULO 41º

De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar su oposición de los asociados.

D. DE LOS DIRECTORIOS REGIONALES

ARTICULO 42º
En las Fiscalías Regionales y en la Fiscalí Nacional del Ministerio Público, podrán existir Directorios Regionales que representarán a la Asociación en la respectiva jurisdicción. Para estos efectos la Fiscalía Nacional se considera como Fiscalía Regional . En todo caso deberán cumplirse los quórum establecidos en el artículo 13 de la Ley 19.296.

Los Directorios antes mencionados tendrán su domicilio en la sede de la respectiva Fiscalía Regional y Fiscalía Nacional, según corresponda.

ARTICULO 43º
Los Directorios Regionales estarán encargados de hacer cumplir en su respectiva jurisdicción, los acuerdos, normas e instrucciones emanados de los organismos señalados en el artículo 9° de estos Estatutos, como asimismo de todos los acuerdos adoptados por cada Asamblea Regional de socios.
ARTICULO 44º
El Directorio Regional estará compuesto por tres miembros. Durarán dos años en sus cargos contados desde el día en que son elegidos, y podrán ser reelegidos para el período siguiente. Los directores regionales que permanezcan en el cargo durante cuatro años consecutivos no podrán ser reelegidos para el período siguiente.

Los directores regionales deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 31 del presente estatuto.

ARTICULO 45º
La elección de los Directorios Regionales se efectuará en la misma fecha en que deba elegirse a los miembros del Directorio Nacional. Los directores electos asumirán sus cargos en una Asamblea Regional a efectuarse en el mes de mayo de dicho año.

El Directorio Regional dispondrá de un porcentaje del monto de las cuotas sociales que recaude dentro de su respectiva jurisdicción, de acuerdo a los dispuesto en el Reglamento.

Los directorios regionales al término de su mandato y en la Asamblea Regional de cambio de mando, deberán entregar una cuenta de la labor realizada durante su período. Conjuntamente deberán hacer entrega de los fondos y bienes con que cuenta la Directiva Regional. Si no pudieren hacer entrega del inventario en esta oportunidad, a contar del mismo día, tendrán un plazo fatal de quince días hábiles para hacer efectiva la entrega.
ARTICULO 46º
En todo lo demás se aplicarán a los Directorios Regionales las normas establecidas para el Directorio Nacional.


TÍTULO V
DE LAS COMISIONES


ARTICULO 47º

En la primera asamblea ordinaria a la elección de Directorio Nacional, se procederá a designar una Comisión Revisora de Cuentas, nombrando de entre sus socios a tres miembros de ellos, no directores, para que la integren con las siguientes facultades:

a) Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto;

b) Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos de la asociación;

c) Velar que los libros de ingreso y egreso, y el inventario, sean llevados en orden y al día.

La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del directorio, durará dos años en su cargo, y deberá rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea. En el evento que parte o la totalidad de sus miembros deje el cargo antes del término de su período, la Asamblea podrá elegir, dependiendo de cual sea el caso, la totalidad o solo los integrantes faltantes, los que integrarán la Comisión hasta completar el período para el cual fueron elegidos originalmente.

Los socios que integran la referida Comisión no podrán ser reelegidos en dicho cargo para el período siguiente, pudendo ser reelegidos para el período subsiguiente.

Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión podrá hacerse asesorar por un Contador.

En caso que la asesoría sea prestada por un Contador, la asociación estará obligada a pagar sus honorarios.

Sólo en el caso que la Comisión Revisora de Cuentas tuviera algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito este hecho a la Inspección del Trabajo respectiva. Si no hubiere acuerdo entre la comisión y el directorio, resolverá la asamblea.



ARTICULO 48º

El directorio podrá cumplir las finalidades de la asociación asesorada por comisiones, las cuales serán presididas por uno de sus miembros e integradas por los socios que designe la asamblea.



TITULO VI DE LAS CENSURAS

ARTICULO 49º

El directorio, entiéndase nacional o regional, podrá ser censurado, y para estos efectos los socios interesados deberán notificar por escrito a cualquier miembro del directorio de la asociación, con copia a la Inspección del Trabajo, la convocatoria para votar la censura.

ARTICULO 50º

La petición de censura contra el directorio se formulará a lo menos, por el 20% del total de los socios de la organización, y se basará en cargos fundamentados y concretos los que se harán constar en la respectiva solicitud. Esta se dará a conocer a los asociados con no menos de dos días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio lo inculpado.

ARTICULO 51º

La votación de censura deberá efectuarse ante un ministro de fe y en ella sólo podrán participar aquellos funcionarios que tengan una antigüedad de afiliación no inferior a 90 días.

Los miembros del directorio y el ministro de fe que actuare, fijarán el lugar, día, hora de iniciación y término en que se llevará a efecto la votación de censura, todo lo cual se dará a conocer a los socios mediante carteles colocados en lugares visibles de la sede y/o lugares de trabajo, con no menos de dos días hábiles anteriores a la realización de la votación.

En todo caso, dicha votación deberá llevarse a efecto dentro de un plazo no superior a treinta días contados desde la fecha en que los socios interesados le notificaron al o los miembros de la directiva la convocación para votar la censura.

Si el directorio dentro del plazo señalado en el inciso anterior no lleva a efecto la votación de la censura, el grupo de socios peticionarios podrá convocarla directamente ciñéndose estrictamente a los procedimientos previstos precedentemente.

ARTICULO 52º

La censura deberá ser aprobada por la mayoría absoluta total de los afiliados con derecho a voto de la asociación nacional o regional, según sea el directorio que se censura.

La aprobación de la censura significa que el directorio debe hacer inmediata dejación del cargo, por lo que se procederá a una nueva elección de directorio.


TITULO VII DE LAS SANCIONES

ARTICULO 53º

El Directorio podrá multar a los socios. A proposición del Directorio, la Asamblea aprobará un Reglamento que precise cuándo y de qué modo serán las sanciones de que trata este Título.


ARTICULO 54º

El directorio podrá multar a los socios que resultaren culpables de las siguientes faltas u omisiones:

a) No concurrir, sin causa justificada, a las sesiones a que se convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos; o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura;

b) Faltar en forma grave a los deberes que imponga la ley y este estatuto, y


c) Las demás faltas u omisiones contempladas en el Reglamento respectivo.

ARTICULO 55º

Cada multa no podrá ser superior a diez cuotas ordinarias, por primera vez, no mayor a veinte cuotas ordinarias en caso de reincidencia, en un plazo no superior a tres meses.

ARTICULO 56º

La asamblea, en reunión convocada especialmente, podrá aplicar sanciones de suspensión de los beneficios sociales, sin pérdida del derecho a voto, por un máximo de hasta tres meses, dentro de un año, cuando la gravedad de la falta o de las reincidencias en ella así lo aconsejaran.


ARTICULO 57º

Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hiciere necesario, la asamblea como medida extrema y, con a lo menos la mayoría absoluta de los socios asistentes, podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse.

El socio expulsado no podrá solicitar su reingreso sino después de un año de esta expulsión.

ARTICULO 58º

El socio que se encuentre atrasado en el pago de dos cuotas mensuales ordinarias, automáticamente dejará de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder, sólo recobrará este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago íntegro de la deuda.

En ningún caso, el hecho de saldar la deuda, facultará al socio para exigir el otorgamiento de beneficios sociales con efecto retroactivo.


TITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN

ARTICULO 59º

Para efectos de disolución de la Asociación, se aplicará lo dispuesto en el Capítulo VIII De la Ley N° 19.296.
ARTICULO 60º

En caso de disolución de la Asociación, el destino de su patrimonio será acordado en Asamblea extraordinaria.


TITULO IXARTÍCULO TRANSITORIO

ARTICULO 1º
El Reglamento a que hace referencia este estatuto, deberá ser elaborado en un plazo no inferior a sesenta días ni superior a noventa días contados desde la fecha de constitución de la Asociación.

Para dar cumplimiento a lo anterior, el Directorio Nacional procederá a la formación de una comisión especial, la que deberá ser integrada por a lo menos tres socios.


lunes, 23 de abril de 2007

ENTREVISTA A PRESIDENTA DE ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS FISCALÍA SUR

PAULINA RUIZ, PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DEL ÓRGANO PROSECUTOR SUR

“Si el Fiscal Nacional no recupera el bono, habrá descontento con su gestión”

El 26 de marzo de este año establecieron personalidad jurídica cerca de 100 afiliados. La rebaja -sin previo aviso- de un incentivo anual los motivó a agruparse. Bajo sus ojos la lucha “aún no está perdida, menos ahora que el movimiento cobra fuerza”.

La Nación
Leslie Ayala


La presidenta de la recién formada Agrupación de Funcionario de la Fiscalía Regional Sur, Paulina Ruiz, está confiada. Dice tener fe en que pronto se les devolverá algo que nunca debió quitárseles. Recuerda que conocer la rebaja del 30% en el bono de desempeño caló hondo en los trabajadores del órgano prosecutor: “la situación generó un alto nivel de descontento”. Sin embargo, asevera que no han perdido la batalla y que seguirán hasta las últimas, porque consideran que es una “injusticia”
Respecto a la responsabilidad que le compete al Fiscal Nacional Guillermo Piedrabuena en este tema, dice que no se le puede echar la culpa a él directamente, pero que sí debe hacerse un “mea culpa” a nivel de recursos humanos y la oficina de presupuesto de la repartición
Argumenta que Piedrabuena tiene las herramientas y cuenta con el apoyo de fiscales y funcionarios para recuperar el bono y asegura que si esto no llegase a pasar de aquí a que el prosecutor nacional deje su cargo, en noviembre de este año, se irá con el descontento de la gente referente a su gestión.
“Si el Fiscal Nacional no recupera el bono habrá descontento con su gestión cuando deje el cargo”, advirtió.
Críticas
La mayor crítica se genera cuando a tres días de recibir el aumento de hasta un 1,5 del sueldo correspondiente a marzo se les comunicó que se rebajaría un 30% del bono, sin importar que las calificaciones del año pasado fueran excelentes.
“No correspondió la forma en que se notificó una decisión que estaba tomada desde octubre del año pasado”, asegura.
“El golpe fue muy fuerte”. Así describe el ambiente que generó la noticia entre fiscales y funcionarios. Comentó que muchos se habían proyectado económicamente en ese bono, por lo que ahora muchos compañeros de trabajo están recurriendo a créditos bancarios para cubrir ese dinero que pagaría estudios, deudas, vacaciones, entre otros.
En torno a los trámites que se han hecho, sabe que el fiscal Piedrabuena se ha comunicado con Hacienda, pero que aún no hay respuesta alguna por parte de la cartera. Referente a esto, la dirigente demanda al ministro de Justicia, Carlos Maldonado, que se manifieste a favor de los requerimientos del Ministerio Público y que los incluya también en el proyecto de ley que aumenta en un 18% las remuneraciones de los funcionarios del Poder Judicial.
Parientes “pobres”
La agrupación nace con diversos fines, los que se focalizan en lograr un desarrollo de carrera funcional, asignación profesional, la devolución de la parte del bono que se les rebajó, ser incluidos en el reajuste de remuneraciones a funcionarios judiciales y velar por mejorías en la calidad laboral de los empleados del Ministerio Público.
Uno de los principales requerimientos aparece porque “un trabajador puede estar 10 años en el mismo cargo, sin la posibilidad de hacer una carrera funcionaria tal como lo logran en otras reparticiones públicas”, señala.
Además explica que si bien la ley orgánica que los rige homologa sus sueldos a los de los trabajadores del Poder Judicial, no reciben los beneficios que éstos perciben a nivel de asignaciones profesionales, en los que por sólo tener un título reciben 35% de sobre sueldo.
Asimismo, al no estar considerados dentro de la Ley de Modernización del Estado, como lo están los funcionarios del Poder Judicial, no tienen acceso a un bono que se cancela de forma trimestral por meta de gestión.
“No queremos ser parientes pobres del Poder Judicial, sobre todo nosotros que somos parte de una fiscalía (Regional Sur) que tiene la mejor gestión a nivel nacional”, indica.
Asociación nacional
Luego de su creación se ha forjado la inquietud entre otras fiscalías de crear una agrupación como esta que se ampara bajo la ley 19.296 que rige a asociaciones de funcionarios públicos de la administración del Estado.
La idea -de la organización que representa Paulina Ruiz- es trabajar a nivel regional para coordinar el movimiento nacional. “Los demás funcionarios saben de nuestra existencia y vamos a unirnos, porque hay puntos en común en los que será obligatorio el consenso. De aquí a un mes detallaremos los acuerdos a nivel nacional, incluyendo puntos clave como los antes mencionados”, explica.
Hasta el momento han sentido el apoyo del Fiscal Regional Sur Alejandro Peña, quien les ha señalado que hará presente sus inquietudes ante el Fiscal Nacional.
“Los fiscales son la cara visible en la reforma procesal penal, pero está la otra cara, la de los funcionarios que no salimos en la televisión, pero que desarrollamos un sacrificio tan grande como el de ellos”, concluyó.
UN APOSTOLADO DE CARÁCTER SOCIAL
-¿Les ha afectado el tiempo en el que no estuvieron organizados?
-Sí, hemos estado en desventaja. El hecho de no haber tenido desde el principio una asociación de funcionarios nos ha perjudicado, porque el aumento de la carga de trabajo laboral no ha ido de la mano con instancias de resguardo.
-¿Es difícil trabajar como funcionario del Ministerio Público?
-Nosotros estamos expuestos todos los días a un alto nivel de estrés. Tenemos cargas fuertes de trabajo de grandes volúmenes. Ser funcionario del órgano prosecutor es casi un apostolado con carácter social similar a la función de Carabineros. Se trabaja más pero se cancelan las horas extras y hay presupuesto para eso en unidades críticas. El problema podría originarse cuando se generen cargas fuertes en lugares donde no se pensaba.
-¿Han sentido que de alguna forma está pasando eso?
-No, pero hay que tener en cuenta que nuestra fiscalía en particular hay mucha carga laboral, teniendo en cuenta que es un sector conflictivo con comunas de alto riesgo y donde el crimen organizado actúa con fuerza. Ahora mismo estamos muy contentos del resultado del juicio contra Los Cara de Pelota .
-¿Hay también sacrificios personales?
-Sí. Acá la gente se queda voluntariamente después del trabajo, viene fin de semanas, con el fin de cumplir metas. Existe automotivación, por eso duele cuando suceden situaciones como la del bono.
-Con respecto al proyecto de aumentar un 18% en las remuneraciones del Poder Judicial y no están incluidos ¿Qué harán?
-Si bien es un proyecto que lograron las asociaciones del Poder Judicial, por derecho nosotros tenemos que estar incluidos en él. Si estamos homologados a su escala de sueldos sería injusto que un funcionario judicial con el mismo grado de uno de acá recibiera un sueldo mayor. Siendo que nosotros llevamos el 80% del trabajo de la reforma, sin desmerecer los méritos de ellos.

lunes, 16 de abril de 2007

Un Pequeño Resumen...

El pasado viernes 13 de Abril, se celebró en dependencias del Instituto Jurídico Canon una gran reunión con representantes de casi todas las regiones. Los hubo de la I (y XV), IV, V, VI, VII, VIII, IX, Región Metropolitana y Fiscalía Nacional. De este modo, logramos conocernos, un gran acercamiento, y por supuesto, una serie de acuerdos en beneficio de esta Asociación que estamos formando.

Durante el desarrollo de la reunión, se hizo presente un representante de la Asociación de Funcionarios de la Defensoría Penal, quien nos contó acerca de la experiencia de ellos al momento de constituir su Asociación, lo que nos ayudó a resolver una serie de interrogantes, además de dejarnos ofrecida su ayuda, y desde ya, la posibilidad de mantenerse en contacto para trabajos en conjunto.

Gran parte de la reunión consistió en un acabado debate sobre los estatutos que nos regirán como Asociación, los que finalmente, serán elaborados por una comisión integradas por abogados de las 3 regionales metropolitanas, más la Fiscalía Nacional, y por supuesto, sometidos a la consideración de todos los demás en los próximos días.

jueves, 12 de abril de 2007

CASO DESPIDO EN OSORNO

DIARIO AUSTRAL-OSORNO
Miércoles 11 Abril 2007

Lamentan despido de funcionaria de Fiscalía



La parlamentaria dijo
que el despido de la funcionaria fue un error.
Como un lamentable error que espera sea subsanado a la brevedad, calificó la diputada Marisol Turres, el despido de la funcionaria embarazada que se desempeñaba en el Ministerio Público en Osorno.
"Nadie puede despedir a una mujer que está amparada por el fuero maternal sin previa autorización judicial. Es un error despedirla aún cuando haya obtenido una mala calificación en su desempeño funcionario".
Sin embargo, desde el Ministerio Público se ha informado que la determinación es irrevocable. Esto, porque quienes se desempeñan en el Ministerio Público son funcionarios públicos regidos por un estatuto propio aplicable a los fiscales o funcionarios, de conformidad con lo establecido en la propia ley orgánica, distinto a la situación de un trabajador particular que se vincula con su empleador a través del contrato regulado en el Código del Trabajo.